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Regulación food truck en Madrid

Dudas sobre la regulación

1. El Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en su artículo 12 afirma que el plazo por el que se otorga la autorización será de 1 año. Sin embargo, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Madrid en su artículo 13.1 dice que será de 15 años. ¿Cuál es el plazo por lo tanto?

2. El Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en el mismo artículo 12 afirma que el las autorizaciones no serán trasmisibles. Sin embargo, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Madrid en su artículo 14 dice que sí serán transmisibles. ¿Tienen o no carácter transmisible?

3. ¿Las tasas a aplicar serían las recogidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998, en su artículo 12 en el Epígrafe D) sobre Puestos ubicados en situados aislados en la vía pública o en mercadillos?

Adjunto los enlaces de la normativa a la que me refiero:
a) Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Madrid: https://cppm.es/wp-content/uploads/2017/12/Ordenanza_reguladora_de_la_venta_ambulante_ayto_madrid.pdf
b) El Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid: https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=1253&cdestado=P&eli=true

¿Alguien puede aclarar las dudas?

!!Gracias!!

 

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