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Legislación municipal en Madrid sobre food truck

Food truck en Madrid

Hicimos una consulta al Ayuntamiento de Madrid y publicamos la respuesta textual de la Dir Gral de Comercio, Hostelería y Consumo:

“Al margen de la competencia de los Distritos para otorgar autorizaciones para la ocupación del espacio público y de las implicaciones que el desarrollo del acto pueda tener en materia de publicidad exterior, aspectos ambos sobre los que este centro directivo no puede manifestarse, exponemos aquí el criterio ya manifestado en reiteradas ocasiones en relación con la instalación de camiones tienda (food trucks) en el municipio de Madrid.

Conforme a la regulación aplicable en la ciudad de Madrid, no está contemplada la autorización de vehículos itinerantes camiones- bar (food trucks) para la venta de productos alimenticos en la vía pública. Caso distinto sería la instalación de los mismos en terrenos privados para la celebración de eventos, como lo demuestra la instalación en Ifema, Mercamadrid, embajadas, etc, en cuyo caso se deberá respectar la normativa aplicable en materia de seguridad alimentaria y cualquier otra que resulte de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la vigente Ordenanza reguladora de la venta ambulante, la venta en vehículos con carácter itinerante sólo podrá realizarse, cuando así lo prevea el pliego de condiciones, en los supuestos contemplados en el artículo 38.2.

Por su parte, el artículo 38.2 de la vigente Ordenanza reguladora de la venta ambulante se refiere a la posibilidad de venta de productos alimenticos en vehículos itinerantes en los siguientes términos:

“(…) 2. Se podrá autorizar la venta de productos alimenticios envasados sometidos a proceso de transformación por establecimientos autorizados y para los que únicamente se requiera con carácter previo a su venta, las manipulaciones necesarias para expender los mismos al consumidor en situados aislados en la vía pública.”.

Por su parte, el artículo 7.3 de la citada norma dispone:

“(…) 3. La aprobación de las relaciones de situados para la modalidad contemplada en el artículo 38.2 corresponderá a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a propuesta del órgano competente en materia de economía y comercio, previa consulta a los distritos afectados.”.

Por último, el artículo 16.3 establece:

“(…) 3. El otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 38.2 se realizará conforme a los criterios objetivos que habrán de especificarse en el pliego de condiciones particulares que en cada caso apruebe el órgano competente en materia de economía y comercio. Dichos pliegos requerirán con carácter previo a su aprobación trámite de información pública e informe del área de gobierno competente en materia de salud en el ámbito de sus competencias.”.

En estos momentos se entiende que no existen razones de interés público que aconsejen llevar a cabo cambios normativos dirigidos a facilitar el uso privativo del dominio público para la instalación de camiones/furgonetas bar para la preparación y venta de alimento en vía pública, por lo que se concluye que no se permite, según la normativa, vigente su instalación.

Caso distinto sería la instalación de food trucks en suelo privado o en espacios como los pertenecientes a IFEMA o Matadero de Madrid mediante el pago del correspondiente precio de alquiler”.

Cada uno puede sacer sus consecuencias.

 

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