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Legalización de food truck, respuesta del ayuntamiento de Madrid

Siguiendo indicaciones del Director del Gabinete del Área de Gobierno de Economía Innovación y Empleo, en relación con su correo remitido el pasado 18 e febrero, interesando en conocer la opinión del Alcalde sobre la instalación de camiones/furgonetas bar (“food trucks”) para la venta y preparación de alimentos, tanto en espacios privados como públicos y el compromiso político con el sector, procede informar desde la Dirección General de Comercio y Hostelería de esta área de Gobierno (competente en la materia) que:

  

  1. Que la instalación de camiones/furgonetas bar para la preparación y venta de alimentos  en terrenos privados para la celebración de eventos,  respectando la normativa aplicable en materia de seguridad alimentaria y cualquier otra que resulte de aplicación, es viable,  como lo demuestra la instalación en Ifema, Mercamadrid, embajadas, etc, a la que se refiere el interesado en su correo

 2.Que la instalación de camiones/furgonetas bar para la preparación y venta de alimentos  en vía pública se encuentra regulada en la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Madrid, de la que se entresacan a continuación los artículos referidos a esta actividad.

 De acuerdo con el artículo 3.2 de la vigente Ordenanza reguladora de la venta ambulante, la venta en vehículos con carácter itinerante sólo podrá realizarse, cuando así lo prevea el pliego de condiciones, en los supuestos contemplados en el artículo 38.2.

 Por su parte, el artículo 38.2 de la vigente Ordenanza reguladora de la venta ambulante se refiere a la posibilidad de venta de productos alimenticos en vehículos itinerantes en los siguientes términos:

 “(…) 2. Se podrá autorizar la venta de productos alimenticios envasados sometidos a proceso de transformación por establecimientos autorizados y para los que únicamente se requiera con carácter previo a su venta, las manipulaciones necesarias para expender los mismos al consumidor en situados aislados en la vía pública.”.

Por su parte, el artículo 7.3 de la citada norma dispone:

 “(…) 3. La aprobación de las relaciones de situados para la modalidad contemplada en el artículo 38.2 corresponderá a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a propuesta del órgano competente en materia de economía y comercio, previa consulta a los distritos afectados.”.

 Por último, el artículo 16.3 establece:

 “(…) 3. El otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 38.2 se realizará conforme a los criterios objetivos que habrán de especificarse en el pliego de condiciones particulares que en cada caso apruebe el órgano competente en materia de economía y comercio. Dichos pliegos requerirán con carácter previo a su aprobación trámite de información pública e informe del área de gobierno competente en materia de salud en el ámbito de sus competencias.”.

 

  1. Que conforme a lo anteriormente expuesto,  la instalación en vía pública de camiones/furgonetas bar para la preparación y venta de alimentos solo sería viable previa aprobación por la junta de gobierno de la relación de situados destinados a este tipo de actividad y la licitación pública de los mismos, promovida por la Dirección General citada anteriormente.

 

  1. Que, habida cuenta la extraordinaria oferta comercial y hostelera de nuestra ciudad, tanto en términos cuantitativos como cualitativos,  se considera que no existen razones de interés público que aconsejen llevar a cabo cambios normativos dirigidos a facilitar el uso privativo del dominio público para la instalación de camiones/furgonetas bar para la preparación y venta de alimento en vía pública.

 

2.Que ha quedado constatada en reiteradas ocasiones la oposición total de los  sectores comercial y hostelero a la autorización del uso privativo del dominio público para la instalación de camiones/furgonetas bar destinados a la preparación y venta de alimentos, la cual ha sido  manifestada recientemente ante el Ayuntamiento de Madrid con ocasión de la tramitación de la modificación de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, oposición que obligó a modificar el texto aprobado inicialmente en el que se desarrollaba la posibilidad de venta de productos alimenticios en camiones/furgonetas bar  instalados en la vía pública, eliminándose dicha regulación del texto finalmente aprobado.

 

Un saludo

Oficina Auxiliar

Delegado Área de Economía, Innovación y Empleo

 

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